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¿Qué
es una traducción oficial?
inicio de página
Una
traducción oficial es una traducción realizada por un traductor oficial
inscrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.
A
diferencia de las traducciones no oficiales, se recomienda que las traducciones
oficiales lleven, como mínimo, los siguientes elementos:
-
Encabezado de "Traducción oficial"
-
Número consecutivo que corresponde a las traducciones oficiales
realizadas por el traductor.
-
Sello del traductor oficial en el que figura el nombre completo
del traductor, el número de Resolución expedido por el Ministerio de
Justicia, año de expedición de dicha resolución e idiomas de trabajo.
-
Firma del traductor en la última página, o, al menos, las iniciales
del traductor cuando el documento es voluminoso.
-
Mención de los sellos de legalizaciones y, en particular, el
expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
El
traductor realiza la traducción de un documento expedido en otras lenguas
que proviene del exterior (patente, poder, expediente de adopción, etcétera)
y que debe ser registrado en Colombia (Cámara de Comercio, Notarías,
ICBF, Superintendencia de Industria y Comercio, etcétera).
Este
debe ser legalizado por el Cónsul de Colombia del país de origen del
documento y posteriormente, en Bogotá, la oficina de Legalizaciones
del Ministerio de Relaciones Exteriores reconoce o legaliza la firma
del cónsul o funcionario encargado.
Una
vez legalizada la firma del cónsul, se procede a la traducción.
Según
Resolución No. 2201 del 22 de julio de 1997 y del Código de Procedimiento
Civil, para que un documento expedido en Colombia surta efectos legales
en el exterior debe ser legalizado
por el Ministerio de Relaciones Exteriores antes de su traducción. Es
decir que el Ministerio reconocerá la firma de la persona que expidió
el documento y según la naturaleza del documento, éste tendrá que pasar
por una o varias legalizaciones de las firmas o reconocimientos de las
instituciones, antes de llegar al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Sólo
cuando el documento es debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones
el(la) traductor(a) procede a la elaboración de la traducción.
La
traducción oficial se presenta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores
de Colombia de Colombia para legalización de la firma del traductor(a).
El
paso siguiente será la legalización de la traducción y del documento
original ante la embajada o consulado del país en Colombia que corresponda.
La
Apostilla permite obviar este paso en el caso de los países signatarios
de la Convención de la Haya puesto
que el documento apostillado se convierte en un documento público
que debe ser admitido en cualquier instancia de los países signatarios.
Nota:
El traductor no debe sellar
el original.
Enlace
a la página del Ministerio de Relaciones Exteriores: www.minrelext.gov.co
A.
Documento de carácter civil (registro civil, matrimonio,
certificado de defunción, divorcio, etcétera).
-
Reconocimiento del registrador local por la Registraduría nacional,
o
-
Autenticación notarial.
-
Reconocimiento del notario por la Superintendencia de Notariado
y Registro.
B.
Documentos de carácter eclesiástico (acta de bautismo,
acta de matrimonio, etcétera)
-
Expedidos en Bogotá.
a.
Autenticación por el párroco.
b.
Reconocimiento por la Arquidiócesis de Bogotá.
-
Expedidos fuera de Bogotá.
a.
Autenticación por el obispo de la localidad.
b.
Reconocimiento por la Nunciatura Apostólica.
C.
Documentos expedidos por juzgados (sentencias de adopción,
por ejemplo)
1.
Juzgados militares reconocidos por el Tribunal Militar Superior.
2.
Juzgados civiles reconocidos por el Consejo Superior de la Judicatura.
D.
Documentos de estudio (diplomas, actas de grado, notas,
etcétera)
1.
A nivel primaria y secundaria reconocidos por el Ministerio de Educación
Nacional.
2.
A nivel educación superior reconocidos
por el ICFES .
3.
A nivel de educación no formal reconocidos por la Secretaria
de Educación.
E.
Documentos expedidos por ministerios, gobernaciones, alcaldías,
entidades descentralizadas podrán ser legalizados por el Ministerio
de Relaciones Exteriores previo registro de la entidad de la firma autorizada.
F.
Documentos expedidos por entidades
privadas (certificados
médicos, cartas de recomendación bancaria, personales, etcétera).
1.
Reconocimiento notarial de la firma del representante legal.
2.
Reconocimiento del notario por la Superintendencia de Notariado y
Registro.
Traductor(a)
oficial inicio
de página
Quién
es un(a) traductor(a) oficial
Aquella
persona que ha aprobado el examen de idoneidad del idioma ante la entidad
competente designada por el gobierno. Actualmente, la Universidad Nacional,
es la entidad encargada de practicar esos exámenes.
El(la)
traductor(a) que aprueba el examen de idoneidad lingüística debe posesionarse
ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial y solicitar una resolución
emanada del Ministerio de Justicia y del Derecho, la cual lo acredita
como traductor(a) e intérprete oficial juramentado(a). Posteriormente,
se inscribe ante el Ministerio de Relaciones Exteriores adjuntando copia
del acta de posesión como copia de la resolución expedida por el Ministerio
de Justicia.
Los
ministerios de Justicia y de Derecho y el de Relaciones Exteriores expiden
certificados de vigencia e inscripción de la resolución. Los certificados
tienen una validez de seis meses.
Los interesados en presentar
los exámenes conducentes a la obtención del Certificado
de Idoneidad y Licencia de TRADUCTOR E INTERPRETE OFICIAL de una lengua
extranjera al español y viceversa pueden dirigirse a:
Universidad
Nacional de Colombia
Facultad de Ciencias Humanas
Departamento de Lenguas Extranjeras
Comisión de Exámenes de Traducción e Interpretación
Oficial
Bogotá - Colombia
Tel: 316 52 49 / 316 52 39
Horario: de 8 a 11 a..m. y de 2 a 4 p.m.
Los
exámenes se realizan dos veces al año (junio y diciembre)
y convocan uno o dos meses antes.
Los temas son: legales, comercio exterior, diplomacia y financiero.
¿Dónde
conseguir un(a) traductor(a) oficial?
La
mayoría de los miembros de la ACTI son traductores oficiales quienes,
además, han aprobado un examen de traducción para poder ingresar a la
ACTI.
Hay
traductores e intérpretes oficiales en los siguientes idiomas:
-
Inglés
-
Francés
-
Italiano
-
Alemán
-
Holandés
-
Portugués
Si
necesita alguna traducción de esos idiomas al castellano o del castellano
a esos idiomas, puede contactarse directamente a: acti@TraductoresColombia.com
La
oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores facilita
un directorio de traductores oficiales por idioma.
Las
embajadas poseen también su propio directorio de traductores oficiales
inscritos en éstas. Antes de ordenar una traducción cerciórese de que
el traductor escogido está inscrito en la embajada en cuestión.
Directorio
de entidades que intervienen en la legalización de documentos
inicio
de página
Este
directorio y su horario de atención,
son dados a título meramente indicativo y la ACTI no se responsabiliza
por los cambios de horario o la calidad de atención que
presten.
Superintendencia
de Notariado y Registro
Calle
26 No. 13-49 int. 201
De
9:00 a.m. a 12:00 m
Sin costo alguno. Entregan enseguida
Ministerio de Relaciones
Exteriores - Oficina de Legalizaciones
Transversal 17A No. 98-55
Teléfonos:
255
1860 / 255 1862
De
8:00 a.m. a 3:00 p.m.
Para legalización de documentos
provenientes o que se dirigen a países que no
pertenecen a la Convención de la Haya (Apostilla).
Trámite sin costo alguno.
Calle 98 No. 17-32 (Apostilla)
Teléfonos:
520
1146/ 520 0729
De
8:00 a.m. a 3:00 p.m.
Para legalización de documentos que se dirigen
a países adherentes a la Convención de la Haya (Apostilla). El valor
de cada Apostilla es de $20.000 tanto del original como de la traducción.
Véase lista de países en la dirección
www.minrelext.gov.co/Apostilla. El trámite puede demorar de 20 mínutos
a 2 horas.
Ministerio de Educación - CAN
Oficina
Jurídica
Avenida
Eldorado CAN - MEN, Piso 2°
Teléfono: 222 48 64
De
8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Trámite sin costo alguno y toma dos(2) días hábiles.
REGISTRADURÍA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Avda Eldorado
46-20 CAN
Teléfono:
220 28 80
De
8:30 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:30 p.m. a 4:30 p.m.
Trámite
sin costo alguno. El trámite demora 3 días.
CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Calle
72 No. 7-94 Piso 5°
Teléfono:
243 8901.
De
8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Trámite
sin costo alguno. Reciben hasta las 12 y entregan al día siguiente en
horas de la tarde. Países
que adhirieron a la Convención de la Haya (Apostilla):
inicio
de página
Para
ver el listado de los países que adhirieron a la Convención de la Haya
diríjase a: www.minrelext.gov.co/Apostilla
El siguiente texto fue tomado de un folleto
editado por el Fondo Editorial Cancillería de San Carlos y titulado
"Se legaliza o se apostilla - Documentos Públicos Extranjeros".
4.9 DE LAS TRADUCCIONES
Si su documento proviene de un país de habla diferente al
CASTELLANO, que pertenece a la Convención, luego de la colocación
de la Apostilla por la autoridad designada para tal efecto en el país
de origen, la traducción del mismo elaborada por un traductor
o intérprete oficial registrado en el Ministerio de Relaciones
exteriores, podrá ser legalizada en la oficina de Legalizaciones
del Ministerio si el usuario lo considera indispensable.
Si su documento va hacia un País perteneciente a la Convención
y de habla diferente al CASTELLANO:
NO ES EXIGIBILIDAD DEL GOBIERNO NACIONAL TRADUCIR Y APOSTILLAR LA
TRADUCCIÓN DEL DOCUMENTO PÚBLICO PRODUCIDO EN COLOMBIA,
LA TRADUCCIÓN DEL DOCUMENTO ESTÁ SUJETA A LAS NORMAS INTERNAS
DEL PAÍS DONDE VA A SURTIR EFECTOS. Normatividad que deberá
ser suministrada por el Consulado del país a donde se pretenda
enviar el documento.
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