¿Qué es una traducción oficial? Documento que proviene del exterior Documento que va al exterior

Directorio de entidades que intervienen en la legalización de documentos

Traductor(a) oficial

Trámites de documentos según su naturaleza

Países que adhirieron a la Convención de la Haya (Apostilla)

¿Qué es una traducción oficial?    inicio de página

Una traducción oficial es una traducción realizada por un traductor oficial inscrito ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

A diferencia de las traducciones no oficiales, se recomienda que las traducciones oficiales lleven, como mínimo, los siguientes elementos:

-         Encabezado de "Traducción oficial"

-         Número consecutivo que corresponde a las traducciones oficiales realizadas por el traductor.

-         Sello del traductor oficial en el que figura el nombre completo del traductor, el número de Resolución expedido por el Ministerio de Justicia, año de expedición de dicha resolución e idiomas de trabajo.

-         Firma del traductor en la última página, o, al menos, las iniciales del traductor cuando el documento es voluminoso.

-         Mención de los sellos de legalizaciones y, en particular, el expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.  

Documento que proviene del exterior    inicio de página

El traductor realiza la traducción de un documento expedido en otras lenguas que proviene del exterior (patente, poder, expediente de adopción, etcétera) y que debe ser registrado en Colombia (Cámara de Comercio, Notarías, ICBF, Superintendencia de Industria y Comercio, etcétera).

Este debe ser legalizado por el Cónsul de Colombia del país de origen del documento y posteriormente, en Bogotá, la oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores reconoce o legaliza la firma del cónsul o funcionario encargado.

Una vez legalizada la firma del cónsul, se procede a la traducción.

Documento que va al exterior    inicio de página

Según Resolución No. 2201 del 22 de julio de 1997 y del Código de Procedimiento Civil, para que un documento expedido en Colombia surta efectos legales en el exterior debe ser  legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores antes de su traducción. Es decir que el Ministerio reconocerá la firma de la persona que expidió el documento y según la naturaleza del documento, éste tendrá que pasar por una o varias legalizaciones de las firmas o reconocimientos de las instituciones, antes de llegar al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Sólo cuando el documento es debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones el(la) traductor(a) procede a la elaboración de la traducción.

La traducción oficial se presenta ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia de Colombia para legalización de la firma del traductor(a).

El paso siguiente será la legalización de la traducción y del documento original ante la embajada o consulado del país en Colombia que corresponda.

La Apostilla permite obviar este paso en el caso de los países signatarios de la Convención de la Haya puesto que el documento apostillado se convierte en un documento público que debe ser admitido en cualquier instancia de los países signatarios.

Nota: El traductor no debe sellar el original.

Enlace a la página del Ministerio de Relaciones Exteriores: www.minrelext.gov.co

Trámites de documentos según su naturaleza (en orden de trámite)    inicio de página

A.      Documento de carácter civil (registro civil, matrimonio, certificado de defunción, divorcio, etcétera).

-    Reconocimiento del registrador local por la Registraduría nacional, o

-     Autenticación notarial.

-          Reconocimiento del notario por la Superintendencia de Notariado y Registro.

B.      Documentos de carácter eclesiástico (acta de bautismo, acta de matrimonio, etcétera)

-          Expedidos en Bogotá.

a. Autenticación por el párroco.

b. Reconocimiento por la Arquidiócesis de Bogotá.

-          Expedidos fuera de Bogotá.

a. Autenticación por el obispo de la localidad.

b. Reconocimiento por la Nunciatura Apostólica.

C.      Documentos expedidos por juzgados (sentencias de adopción, por ejemplo)

1.   Juzgados militares reconocidos por el Tribunal Militar Superior.

2.  Juzgados civiles reconocidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

D.      Documentos de estudio (diplomas, actas de grado, notas, etcétera)

1. A nivel primaria y secundaria reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.

2.  A nivel educación superior reconocidos  por el  ICFES .

3.  A nivel de educación no formal reconocidos por la Secretaria de Educación.

E.      Documentos expedidos por ministerios, gobernaciones, alcaldías, entidades descentralizadas podrán ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores previo registro de la entidad de la firma autorizada.

F.      Documentos expedidos por entidades  privadas  (certificados médicos, cartas de recomendación bancaria, personales, etcétera).

1. Reconocimiento notarial de la firma del representante legal.

2. Reconocimiento del notario por la Superintendencia de Notariado y  Registro.

Traductor(a) oficial    inicio de página

Quién es un(a) traductor(a) oficial

Aquella persona que ha aprobado el examen de idoneidad del idioma ante la entidad competente designada por el gobierno. Actualmente, la Universidad Nacional, es la entidad encargada de practicar esos exámenes. 

El(la) traductor(a) que aprueba el examen de idoneidad lingüística debe posesionarse ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial y solicitar una resolución emanada del Ministerio de Justicia y del Derecho, la cual lo acredita como traductor(a) e intérprete oficial juramentado(a). Posteriormente, se inscribe ante el Ministerio de Relaciones Exteriores adjuntando copia del acta de posesión como copia de la resolución expedida por el Ministerio de Justicia.

Los ministerios de Justicia y de Derecho y el de Relaciones Exteriores expiden certificados de vigencia e inscripción de la resolución. Los certificados tienen una validez de seis meses.

Los interesados en presentar los exámenes conducentes a la obtención del Certificado de Idoneidad y Licencia de TRADUCTOR E INTERPRETE OFICIAL de una lengua extranjera al español y viceversa pueden dirigirse a:

Universidad Nacional de Colombia
Facultad de Ciencias Humanas
Departamento de Lenguas Extranjeras
Comisión de Exámenes de Traducción e Interpretación Oficial
Bogotá - Colombia
Tel: 316 52 49 / 316 52 39
Horario: de 8 a 11 a..m. y de 2 a 4 p.m.

Los exámenes se realizan dos veces al año (junio y diciembre) y convocan uno o dos meses antes.
Los temas son: legales, comercio exterior, diplomacia y financiero.

¿Dónde conseguir un(a) traductor(a) oficial?  

La mayoría de los miembros de la ACTI son traductores oficiales quienes, además, han aprobado un examen de traducción para poder ingresar a la ACTI.

Hay traductores e intérpretes oficiales en los siguientes idiomas:           

  • Inglés

  • Francés

  • Italiano

  • Alemán

  • Holandés

  • Portugués

Si necesita alguna traducción de esos idiomas al castellano o del castellano a esos idiomas, puede contactarse directamente a: acti@TraductoresColombia.com

La oficina de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores facilita un directorio de traductores oficiales por idioma.

Las embajadas poseen también su propio directorio de traductores oficiales inscritos en éstas. Antes de ordenar una traducción cerciórese de que el traductor escogido está inscrito en la embajada en cuestión.

Directorio de entidades que intervienen en la legalización de documentos     inicio de página

Este directorio y su horario de atención,  son dados a título meramente indicativo y la ACTI no se responsabiliza por los cambios de horario o la calidad de atención que  presten.

Superintendencia de Notariado y Registro

Calle 26 No. 13-49 int. 201

De 9:00 a.m. a  12:00 m

Sin costo alguno. Entregan enseguida

Ministerio de Relaciones Exteriores - Oficina de Legalizaciones

Transversal 17A No. 98-55

Teléfonos: 255 1860 / 255 1862

De 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

Para legalización de documentos provenientes o que se dirigen a países que no pertenecen a la Convención de la Haya (Apostilla).

Trámite sin costo alguno.

Calle 98 No. 17-32 (Apostilla)

Teléfonos: 520 1146/ 520 0729

De 8:00 a.m. a 3:00 p.m.

Para legalización de documentos que se dirigen a países adherentes a la Convención de la Haya (Apostilla). El valor de cada Apostilla es de $20.000 tanto del original como de la traducción. Véase lista de países en la dirección www.minrelext.gov.co/Apostilla. El trámite puede demorar de 20 mínutos a 2 horas.

Ministerio de Educación - CAN

Oficina Jurídica

Avenida Eldorado CAN - MEN, Piso 2°

Teléfono: 222 48 64

De 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Trámite sin costo alguno y toma dos(2) días hábiles.

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Avda Eldorado 46-20 CAN

Teléfono: 220 28 80 

De 8:30 a.m. a 11:30 a.m. y de 1:30 p.m. a 4:30 p.m.

Trámite sin costo alguno. El trámite demora 3 días.

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Calle 72 No. 7-94 Piso 5°

Teléfono: 243 8901. 

De 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Trámite sin costo alguno. Reciben hasta las 12 y entregan al día siguiente en horas de la tarde.

Países que adhirieron a la Convención de la Haya (Apostilla):     inicio de página

Para ver el listado de los países que adhirieron a la Convención de la Haya diríjase a: www.minrelext.gov.co/Apostilla

El siguiente texto fue tomado de un folleto editado por el Fondo Editorial Cancillería de San Carlos y titulado "Se legaliza o se apostilla - Documentos Públicos Extranjeros".

4.9 DE LAS TRADUCCIONES

Si su documento proviene de un país de habla diferente al CASTELLANO, que pertenece a la Convención, luego de la colocación de la Apostilla por la autoridad designada para tal efecto en el país de origen, la traducción del mismo elaborada por un traductor o intérprete oficial registrado en el Ministerio de Relaciones exteriores, podrá ser legalizada en la oficina de Legalizaciones del Ministerio si el usuario lo considera indispensable.

Si su documento va hacia un País perteneciente a la Convención y de habla diferente al CASTELLANO:

NO ES EXIGIBILIDAD DEL GOBIERNO NACIONAL TRADUCIR Y APOSTILLAR LA TRADUCCIÓN DEL DOCUMENTO PÚBLICO PRODUCIDO EN COLOMBIA, LA TRADUCCIÓN DEL DOCUMENTO ESTÁ SUJETA A LAS NORMAS INTERNAS DEL PAÍS DONDE VA A SURTIR EFECTOS. Normatividad que deberá ser suministrada por el Consulado del país a donde se pretenda enviar el documento.

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