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REGLAMENTO INTERNO DE LOS MIEMBROS 1. Derechos
y Obligaciones 1.1. Derechos Gozar de todos los beneficios que la asociación ofrezca. Sin embargo, si por alguna circunstancia no se pudieren ofrecer dichos beneficios a todos los miembros, la ACTI no será responsable por tal inconveniente. 1.2. Obligaciones
Los aportes serán anuales y cancelados a más tardar el día de la asamblea ordinaria, con el fin de tener voz y voto en esta asamblea. En caso de admisión durante el 2° semestre, pagará la mitad de la cuota. El no pago implicará la suspensión de la calidad de miembro activo de la ACTI. El plazo máximo para el pago de la cuota de sostenimiento es el 1° de mayo de cada año.
La asamblea estará autorizada a fijar cuotas extraordinarias cuando así lo estime necesario, y serán obligatorias. Los miembros honorarios estarán exentos del pago de aportes.
Al miembro que no asista a la asamblea y no otorgue poder, se le llamará la atención. La inasistencia a tres asambleas seguidas, sin representación, provocará la pérdida de la calidad de miembro. El poder podrá ser enviado por fax o portado por el poderhabiente.
Cada miembro activo participante en la asamblea podrá, además de su propio voto, ejercer el voto de no más de un miembro activo mediante poder escrito.
Para lograr los objetivos de la ACTI se espera una participación activa de todos los miembros en las diferentes actividades. 2. Inscripción
y procedimiento de admisión 2.1. Formulario El aspirante encontrará directamente en el sitio web de la ACTI el formulario y las instrucciones pertinentes para la admisión. 2.2. Examen Una vez recibido el formulario diligenciado enviado por correo electrónico a la secretaría, con una copia impresa debidamente firmada y los anexos que el aspirante estime convenientes, el aspirante será citado al examen y a la entrevista de acuerdo con la fecha programada. El examen de traducción consistirá en un texto de aproximadamente 300 palabras, escogido por el examinando de cuatro campos (sociales, jurídico, semitécnico y económico). El examen tendrá una duración máxima de dos horas, se hará en computador y se permitirá la utilización de diccionarios y libros de consulta. 2.3. Calificación del examen y resultados El jurado calificador del examen estará compuesto por dos miembros. En la eventualidad de desacuerdo entre estos dos jurados, se procederá a escoger un tercer jurado que dirimirá el caso. Los resultados serán confidenciales e inapelables, y serán comunicados al aspirante en un plazo máximo de dos meses siguientes a la fecha del examen. 2.4.
Criterios de admisión El Comité de Admisión evaluará la solicitud del aspirante a la ACTI basándose en los siguientes elementos: · Documentación · Entrevista · Examen Una vez admitido el solicitante, la ACTI le enviará una carta indicándole expresamente su condición de miembro aspirante. El solicitante que no hubiere sido admitido recibirá una comunicación en tal sentido y podrá volver a solicitar su ingreso tras un período mínimo de un año. 2.5.
Admisión o rechazo Al cabo de un año se notificará al miembro aspirante si ha sido aceptado en calidad de miembro asociado o si, por incumplimiento de normas éticas o profesionales, no ha sido admitido. 2.6.
Readmisión de un miembro Si por cualquier motivo un miembro, cualquiera que sea su categoría, abandona la ACTI, éste podrá solicitar su reingreso pasando por los mismos pasos de admisión, como si fuera la primera vez. DE
LA ESTRUCTURA 3.
Creación de comités Además de los órganos de administración y de dirección, la asamblea nombrará tres comités conformados por miembros asociados de la ACTI. Los
comités serán los siguientes:
3.1. Comité de admisión
y ética profesional Este comité estará
conformado por 3 miembros fundadores o asociados, que se encargará
de la selección de los textos, la entrevista de los aspirantes, y
la comunicación. Tendrá la labor de estudiar las solicitudes de ingreso
a la ACTI, revisar los datos y comprobarlos en algunos casos, seleccionar
los textos de los exámenes, programar las fechas de exámenes, entrevistar
a los solicitantes, decidir sobre su admisión y estudiar los casos
de quejas o incumplimientos y sanciones, asignar los calificadores,
comunicar a la secretaria o secretario sobre el resultado de la aceptación
o rechazo del aspirante. En caso de que los miembros de este comité
no pudieren asumir las funciones de jurado calificador, el comité
podrá nombrar las personas idóneas para ello. 3.2. Comité social Este comité estará conformado por 2 miembros. Tendrá como misión la integración de los miembros y la coordinación de actividades sociales. 3.3. Comité de divulgación Este comité estará conformado por 2 miembros. Tendrá como misión la divulgación de la ACTI y de sus actividades a través de los medios masivos de comunicación mediante boletines de prensa, entrevistas y, eventualmente, la creación de un informativo propio. También deberá encargarse de la página WEB. VARIOS 4. Convocatoria a la
asamblea Las asambleas podrán ser convocadas por correo ordinario, correo electrónico o fax. 5.
Conducto regular El conducto regular para recibir solicitudes de admisión, quejas, sugerencias, etcétera, será el Secretario del Consejo Directivo, quien distribuirá a las instancias pertinentes. El buzón electrónico de la ACTI es: secretario@TraductoresColombia.com 6. Uso del nombre de la asociación Todo miembro asociado o fundador podrá usar el nombre la asociación en su papelería personal. 7. De los capítulos o regionales Los estatutos prevén la creación de capítulos de la ACTI. La asamblea se encargará de nombrar una comisión para reglamentar la creación y funcionamiento de los capítulos. 8. Faltas y sanciones 8. 1. Faltas Se considerará falta cualquier incumplimiento de las obligaciones del numeral 1 de este reglamento. Las faltas serán leves o graves. El Comité de Admisión y Ética Profesional decidirá en materia disciplinaria hasta la creación de la Comisión Disciplinaria de Traductores, instrumento del Código de Ética. 8.2. Sanciones Las sanciones podrán ir desde una llamada de atención verbal o escrita al miembro, hasta su expulsión de la Asociación. 9. Cambios en el reglamento Este reglamento podrá ser modificado total o parcialmente por el consejo directivo y a instancia de uno o varios de los miembros de la asociación. |
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21.04.2008
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